La caducidad de la acción cambiaria de regreso debe ser estudiada de oficio por el juzgador, al ser un presupuesto indispensable para el ejercicio de dicha acción.
El presente criterio establece que el juzgador tiene la obligación de examinar de oficio la caducidad de las acciones cambiarias de regreso, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Esto se debe a que la caducidad constituye un requisito esencial para que la acción cambiaria pueda ser ejercida válidamente, por lo que su análisis oficioso garantiza la correcta aplicación de la ley.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.