La reforma al artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que exige una resolución definitiva para deducir créditos incobrables superiores a treinta mil UDIS, es razonable y respeta los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad tributaria, progresividad e irretroactividad, al buscar evitar la distorsión de la base gravable y fomentar la profesionalización en el otorgamiento de créditos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la reforma al artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que modificó los requisitos para la deducción de créditos incobrables superiores a treinta mil UDIS. La reforma exige obtener una resolución definitiva que acredite el agotamiento de las gestiones de cobro o la imposibilidad de ejecutar una resolución favorable. La Corte determinó que esta modificación es razonable y respeta los principios constitucionales, ya que busca evitar abusos en las deducciones, incentivar la profesionalización en el otorgamiento de créditos y asegurar que la base gravable refleje la capacidad contributiva real.
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