La visita domiciliaria debe iniciarse a la hora indicada en el citatorio que se deja al visitado para que espere a los visitadores, cuando no lo encuentran a la primera búsqueda.
El artículo 44 del Código Fiscal de la Federación establece que si al presentarse los visitadores no encuentran al visitado, dejarán citatorio para que los esperen al día siguiente a una hora determinada. Si no lo hacen, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar. El presente caso analiza la importancia de respetar la hora señalada en el citatorio para el inicio de la visita domiciliaria, a fin de garantizar la legalidad del procedimiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.