El agente del Ministerio Público que no fue señalado como autoridad responsable en el juicio de amparo carece de legitimación para interponer el recurso de queja contra una determinación del Juez de Distrito que le hace un requerimiento con apercibimiento de multa, al no tener la calidad de parte en dicho juicio.
Este Pleno Regional determinó que un agente del Ministerio Público, al no ser señalado como autoridad responsable en un juicio de amparo, no tiene legitimación para interponer el recurso de queja contra un requerimiento judicial con apercibimiento de multa. La resolución se basa en que las partes en el juicio de amparo son el quejoso, la autoridad responsable, el tercero interesado y el Ministerio Público Federal, y la intervención incidental de una autoridad no le confiere el carácter de parte procesal. Se distingue de casos excepcionales donde personas físicas, como testigos, pueden ser afectadas personalmente por una resolución judicial.
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