La revisión fiscal procede contra la resolución que niega la suspensión de un acto administrativo, siempre que se cumplan los requisitos legales.
La revisión fiscal es procedente contra la resolución que niega la suspensión de un acto administrativo, pues esta última, al ser una resolución interlocutoria, puede ser impugnada a través de este medio de defensa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. Ello, en virtud de que la suspensión es una medida cautelar que busca preservar la materia del juicio, y su negativa puede causar un perjuicio irreparable al gobernado.
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