Las garantías de proporcionalidad y equidad tributaria, consagradas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son aplicables exclusivamente a los impuestos y no a los derechos por servicios, dada la naturaleza distinta de estos últimos, que reclama un concepto propio de proporcionalidad y equidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las garantías de proporcionalidad y equidad tributaria, previstas en el artículo 31, fracción IV constitucional, son exclusivas para los impuestos. Estas garantías buscan reflejar la capacidad contributiva del gobernado a través de una cuota o tarifa aplicable a una base. Sin embargo, no son aplicables a los derechos por servicios, cuya naturaleza es distinta y, por ende, requieren un concepto de proporcionalidad y equidad adecuado a sus características específicas.
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