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9/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

Las garantías de proporcionalidad y equidad tributaria, consagradas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son aplicables exclusivamente a los impuestos y no a los derechos por servicios, dada la naturaleza distinta de estos últimos, que reclama un concepto propio de proporcionalidad y equidad.

Expediente
9/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Fecha
10 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Las garantías de proporcionalidad y equidad tributaria, consagradas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son aplicables exclusivamente a los impuestos y no a los derechos por servicios, dada la naturaleza distinta de estos últimos, que reclama un concepto propio de proporcionalidad y equidad.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las garantías de proporcionalidad y equidad tributaria, previstas en el artículo 31, fracción IV constitucional, son exclusivas para los impuestos. Estas garantías buscan reflejar la capacidad contributiva del gobernado a través de una cuota o tarifa aplicable a una base. Sin embargo, no son aplicables a los derechos por servicios, cuya naturaleza es distinta y, por ende, requieren un concepto de proporcionalidad y equidad adecuado a sus características específicas.

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