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474/2024—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

CONCEDE. Concepto de devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas nacionales. Es infundado el primer concepto de violación, ya que los gastos por los cuales se obliga al proveedor a pagarle al cliente un porcentaje se trata de un acuerdo de voluntades entre ambas partes que no corresponden a descuentos o bonificaciones, sino gastos en que incurre la accionante que le son cobrados por sus clientes y por los cuales sus clientes debía expedirle los CFDIs correspondientes. Es fundado el segundo concepto de violación, pues estimar lo contrario sería dar pauta a una contradicción, pues tanto la autoridad demandada, como la Sala de origen, sostienen para el Impuesto sobre la Renta, que las deducciones cuestionadas corresponden a gastos realizados por la quejosa en favor de sus clientes, por servicios que éstos le prestan; mientras que para el Impuesto al Valor Agregado, señalan que dicha cantidad concierne a servicios que la promovente presta a su clientela. Es decir, para el Impuesto sobre la Renta la cantidad discutida se toma como gastos por servicios que le prestan a la quejosa y, para el Impuesto al Valor Agregado se entiende como servicios que la promovente presta a su clientela.

Expediente
474/2024
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Marisol Castañeda Pérez
Fecha
23 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

CONCEDE. Concepto de devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas nacionales. Es infundado el primer concepto de violación, ya que los gastos por los cuales se obliga al proveedor a pagarle al cliente un porcentaje se trata de un acuerdo de voluntades entre ambas partes que no corresponden a descuentos o bonificaciones, sino gastos en que incurre la accionante que le son cobrados por sus clientes y por los cuales sus clientes debía expedirle los CFDIs correspondientes. Es fundado el segundo concepto de violación, pues estimar lo contrario sería dar pauta a una contradicción, pues tanto la autoridad demandada, como la Sala de origen, sostienen para el Impuesto sobre la Renta, que las deducciones cuestionadas corresponden a gastos realizados por la quejosa en favor de sus clientes, por servicios que éstos le prestan; mientras que para el Impuesto al Valor Agregado, señalan que dicha cantidad concierne a servicios que la promovente presta a su clientela. Es decir, para el Impuesto sobre la Renta la cantidad discutida se toma como gastos por servicios que le prestan a la quejosa y, para el Impuesto al Valor Agregado se entiende como servicios que la promovente presta a su clientela.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.