El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando el tema de constitucionalidad planteado ya ha sido resuelto por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues en tal caso no se actualiza el requisito de importancia y trascendencia.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó un recurso de revisión en amparo directo. La quejosa impugnaba la constitucionalidad de los artículos 45, fracción XIV y 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, argumentando que limitaban de forma inconstitucional el pago de salarios caídos. La Sala determinó que, si bien se planteó una cuestión de constitucionalidad, el recurso no cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia, ya que existían jurisprudencias previas de la propia Sala que resolvían el tema de manera directa y precisa, haciendo improcedente el recurso.
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