La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe conocer de las contradicciones de tesis entre un Tribunal Colegiado de Circuito y un Tribunal Colegiado Auxiliar que resuelve en apoyo de aquél, cuando en el circuito respectivo no se ha integrado el Pleno de Circuito.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió competencia para resolver una contradicción de tesis entre el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región. La competencia se asumió debido a que en el Vigésimo Quinto Circuito solo existe un Tribunal Colegiado y, por tanto, no se ha integrado un Pleno de Circuito, lo cual es necesario para que este último conozca de dichas contradicciones. La Corte aplicó la jurisprudencia que establece que en ausencia de un Pleno de Circuito, la Suprema Corte debe conocer para otorgar certeza jurídica.
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