La Sala Regional en Aguascalientes, al dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, declaró la nulidad lisa y llana de los actos del procedimiento administrativo de ejecución, al advertir que la resolución determinante del crédito fiscal había sido previamente declarada nula en otro juicio, lo que impedía su cobro y hacía ilegal el procedimiento de ejecución.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, resolvió el presente juicio. La Sala Regional determinó que, si bien la resolución que originó el crédito fiscal (boleta de infracción 6833275) ya había sido declarada nula en un juicio anterior (1192/21-08-01-9) con identidad de partes y acto, lo cual actualizaba la causal de improcedencia por cosa juzgada, los actos posteriores del procedimiento administrativo de ejecución para cobrar dicho crédito eran ilegales por falta de fundamentación y motivación, al no estar respaldados por una resolución válida. Por ello, declaró la nulidad lisa y llana de dichos actos de ejecución.
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