La suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto debe concederse para restablecer el uso del certificado de sello digital restringido temporalmente, si se acredita la presentación de la solicitud de aclaración prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, sin que ello deje sin materia el juicio, cause perjuicio al interés social ni contravenga disposiciones de orden público.
Se determina la procedencia de la suspensión provisional en amparo indirecto para restablecer el uso de certificados de sello digital restringidos. Esto aplica cuando el contribuyente ha presentado la solicitud de aclaración prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. La concesión de la medida no deja sin materia el juicio, no causa perjuicio al interés social ni contraviene el orden público, ya que busca restablecer un derecho previamente otorgado mientras se resuelve el procedimiento de aclaración.
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