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236/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Se CONFIRMA la interlocutoria recurrida porque se dictó atendiendo a los requisitos previstos en el artículo 146 de la Ley de Amparo, sin embargo, resultan inoperantes los argumentos mediante los cuales combate la legalidad de las razones que sustentan la misma, porque existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que procede negar la suspensión contra el Decreto que reforma la Ley de Ingresos de la Federación, concretamente respecto de su artículo 25, fracción VI, relacionado con la mecánica para efectuar la compensación en materia fiscal.

Expediente
236/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
José Luis Mendoza Pérez
Fecha
20 sep 2019
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se CONFIRMA la interlocutoria recurrida porque se dictó atendiendo a los requisitos previstos en el artículo 146 de la Ley de Amparo, sin embargo, resultan inoperantes los argumentos mediante los cuales combate la legalidad de las razones que sustentan la misma, porque existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que procede negar la suspensión contra el Decreto que reforma la Ley de Ingresos de la Federación, concretamente respecto de su artículo 25, fracción VI, relacionado con la mecánica para efectuar la compensación en materia fiscal.

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