El ingreso recibido por el trabajador al terminar su relación laboral, si se pactó expresamente en el convenio como prima de antigüedad, se rige por la fracción XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no por la fracción IV, relativa a jubilaciones, aunque se haya pactado también una pensión vitalicia.
El actor reclamó la devolución del impuesto sobre la renta retenido sobre un pago recibido al terminar su relación laboral, argumentando que se trataba de un pago único por jubilación y, por tanto, exento conforme al artículo 93, fracción IV, de la LISR. La autoridad fiscal y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinaron que el pago correspondía a prima de antigüedad, rigiéndose por la fracción XIII del mismo artículo, que establece una exención menor. El Tribunal Colegiado confirmó esta postura, al considerar que el convenio celebrado entre las partes distinguía claramente el pago por jubilación vitalicia del pago por prima de antigüedad, y que este último era el que se reclamaba en devolución.
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