InvestigaciónDocumento
En línea
113/2019OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La facultad de las autoridades fiscales de solicitar informes, datos o documentos a los contribuyentes, fuera de una visita domiciliaria, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, es constitucional, siempre que se respeten las formalidades establecidas.

Expediente
113/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
Fecha
21 ago 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de las autoridades fiscales de solicitar informes, datos o documentos a los contribuyentes, fuera de una visita domiciliaria, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, es constitucional, siempre que se respeten las formalidades establecidas.

Resumen

El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, que faculta a las autoridades fiscales a solicitar información y documentación a los contribuyentes para ejercer sus facultades de comprobación, incluso fuera de una visita domiciliaria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha facultad es constitucional, ya que se enmarca dentro de los actos de molestia permitidos por el artículo 16 constitucional, siempre y cuando se observen las formalidades establecidas en la ley para su ejercicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.