La facultad de las autoridades fiscales de solicitar informes, datos o documentos a los contribuyentes, fuera de una visita domiciliaria, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, es constitucional, siempre que se respeten las formalidades establecidas.
El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, que faculta a las autoridades fiscales a solicitar información y documentación a los contribuyentes para ejercer sus facultades de comprobación, incluso fuera de una visita domiciliaria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha facultad es constitucional, ya que se enmarca dentro de los actos de molestia permitidos por el artículo 16 constitucional, siempre y cuando se observen las formalidades establecidas en la ley para su ejercicio.
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