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20/2020ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La acción de responsabilidad ambiental es distinta a la acción colectiva difusa, por lo que la primera puede ser ejercida individualmente.

Expediente
20/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
30 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La acción de responsabilidad ambiental es distinta a la acción colectiva difusa, por lo que la primera puede ser ejercida individualmente.

Resumen

En el presente amparo directo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la distinción entre la acción de responsabilidad ambiental y la acción colectiva difusa. Se establece que la acción de responsabilidad ambiental, regulada por su ley específica, es independiente de la acción colectiva prevista en el Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo tanto, la acción de responsabilidad ambiental puede ser promovida de forma individual por las personas legitimadas para ello.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.