La acción de responsabilidad ambiental es distinta a la acción colectiva difusa, por lo que la primera puede ser ejercida individualmente.
En el presente amparo directo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la distinción entre la acción de responsabilidad ambiental y la acción colectiva difusa. Se establece que la acción de responsabilidad ambiental, regulada por su ley específica, es independiente de la acción colectiva prevista en el Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo tanto, la acción de responsabilidad ambiental puede ser promovida de forma individual por las personas legitimadas para ello.
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