La competencia para imponer sanciones por violaciones a la Ley sobre Ingresos Mercantiles, en lo que respecta a infracciones cometidas durante la vigencia de dicha ley, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no a la Tesorería del Distrito Federal.
La presente revisión fiscal aborda la competencia para imponer multas por violaciones a la Ley sobre Ingresos Mercantiles. Se determina que el acuerdo de veinte de abril de mil novecientos cuarenta y ocho tiene una aplicación limitada a la vigencia de la ley en el año de mil novecientos cuarenta y siete. Por lo tanto, la facultad para imponer sanciones recae en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme al artículo 227 del Código Fiscal y el 79 de la Ley de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, y no en la Tesorería del Distrito Federal, la cual carece de dicha atribución.
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