La devolución de un pago de lo indebido procede aun cuando las cantidades relativas se hubieran enterado mediante la compensación de un saldo a favor, ya que la compensación es una forma de extinguir obligaciones tributarias, pero no impide el derecho a la devolución de lo pagado indebidamente.
El presente criterio establece que procede la devolución de un pago de lo indebido, incluso si este se realizó a través de la compensación de un saldo a favor. Se argumenta que la compensación es un medio para extinguir obligaciones fiscales, pero no anula el derecho del contribuyente a recuperar lo que pagó sin justificación. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación no contempla la pérdida de este derecho por el hecho de haber utilizado la compensación.
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