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SJF · Tesis

La devolución de un pago de lo indebido procede aun cuando las cantidades relativas se hubieran enterado mediante la compensación de un saldo a favor, ya que la compensación es una forma de extinguir obligaciones tributarias, pero no impide el derecho a la devolución de lo pagado indebidamente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2011
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La devolución de un pago de lo indebido procede aun cuando las cantidades relativas se hubieran enterado mediante la compensación de un saldo a favor, ya que la compensación es una forma de extinguir obligaciones tributarias, pero no impide el derecho a la devolución de lo pagado indebidamente.

Resumen

El presente criterio establece que procede la devolución de un pago de lo indebido, incluso si este se realizó a través de la compensación de un saldo a favor. Se argumenta que la compensación es un medio para extinguir obligaciones fiscales, pero no anula el derecho del contribuyente a recuperar lo que pagó sin justificación. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación no contempla la pérdida de este derecho por el hecho de haber utilizado la compensación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.