La liquidación de derechos de cooperación formulada para un anterior propietario de un predio, y pagada por éste, libera al inmueble del cargo fiscal que se intente asignarle nuevamente, en virtud de que las autoridades fiscales no pueden modificar o revocar sus propias resoluciones conforme al artículo 25 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.
La presente revisión fiscal aborda la imposibilidad de las autoridades fiscales para modificar o revocar sus propias resoluciones, en este caso, una liquidación de derechos de cooperación que ya había sido pagada por el anterior propietario de un predio. Se determinó que, una vez pagado el adeudo fiscal por el sujeto obligado en su momento, el inmueble queda liberado de dicho cargo, impidiendo que se le asigne nuevamente.
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