InvestigaciónDocumento
En línea
711/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo solicitado. Uno de los argumentos hechos valer es infundado porque, la resolutora no incurrió en la omisión delatada, toda vez que sí desestimó la cuestión atinente a que los actos origen del antecedente de la multa impuesta son actos legalmente inexistentes, lo que trae aparejada la ilegalidad de la determinación de la multa impuesta, calificando tal cuestión como inoperante. Diversos conceptos de violación son inoperantes por tratarse de una reiteración substancial de los conceptos de anulación, así como, de afirmaciones genéricas que, en modo alguno, controvierten frontalmente las consideraciones de la sentencia reclamada; y, otro resulta inoperante por sustentarse en una premisa inexacta, ya que se alega la omisión de estudio de los alegatos y, las constancias que integran el juicio de nulidad de origen informan que la actora, aquí quejosa, no formuló alegatos.

Expediente
711/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Francisco Javier Morones Dávalos
Fecha
14 mar 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo solicitado. Uno de los argumentos hechos valer es infundado porque, la resolutora no incurrió en la omisión delatada, toda vez que sí desestimó la cuestión atinente a que los actos origen del antecedente de la multa impuesta son actos legalmente inexistentes, lo que trae aparejada la ilegalidad de la determinación de la multa impuesta, calificando tal cuestión como inoperante. Diversos conceptos de violación son inoperantes por tratarse de una reiteración substancial de los conceptos de anulación, así como, de afirmaciones genéricas que, en modo alguno, controvierten frontalmente las consideraciones de la sentencia reclamada; y, otro resulta inoperante por sustentarse en una premisa inexacta, ya que se alega la omisión de estudio de los alegatos y, las constancias que integran el juicio de nulidad de origen informan que la actora, aquí quejosa, no formuló alegatos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.