El amparo contra una ley aplicada en una resolución dictada por una Sala Fiscal, en cumplimiento de una sentencia pronunciada en revisión fiscal, no se ve impedido por la causal de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues la revisión fiscal es un recurso de mera legalidad y no de constitucionalidad.
El presente caso aborda la procedencia del amparo contra una ley que fue aplicada por una Sala Fiscal al emitir una resolución en cumplimiento de una sentencia de revisión fiscal. Se establece que, a diferencia de las resoluciones dictadas en cumplimiento de un amparo previo, el amparo contra la ley en sí misma, aun cuando se aplique en un contexto de cumplimiento de sentencia de revisión fiscal, es procedente. La razón es que la revisión fiscal es un medio de control de legalidad y no de constitucionalidad, por lo que no puede impedir el examen de la constitucionalidad de la ley aplicada.
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