La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la constitucionalidad de normas generales cuando se plantean temas de esta naturaleza en un recurso de revisión, aun cuando la regla general establezca que dichas sentencias son inatacables.
El presente asunto versa sobre la procedencia de un recurso de revisión en amparo, el cual, por regla general, es inatacable cuando es dictado por un Tribunal Colegiado de Circuito. Sin embargo, se establece una excepción cuando en dicho recurso se plantean temas de constitucionalidad, como la violación a derechos humanos. En este caso, la Suprema Corte considera que, al haberse alegado la transgresión a derechos fundamentales, procede revocar el acuerdo que desechó la revisión y analizar la cuestión de constitucionalidad planteada.
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