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370/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la constitucionalidad de normas generales cuando se plantean temas de esta naturaleza en un recurso de revisión, aun cuando la regla general establezca que dichas sentencias son inatacables.

Expediente
370/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
6 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la constitucionalidad de normas generales cuando se plantean temas de esta naturaleza en un recurso de revisión, aun cuando la regla general establezca que dichas sentencias son inatacables.

Resumen

El presente asunto versa sobre la procedencia de un recurso de revisión en amparo, el cual, por regla general, es inatacable cuando es dictado por un Tribunal Colegiado de Circuito. Sin embargo, se establece una excepción cuando en dicho recurso se plantean temas de constitucionalidad, como la violación a derechos humanos. En este caso, la Suprema Corte considera que, al haberse alegado la transgresión a derechos fundamentales, procede revocar el acuerdo que desechó la revisión y analizar la cuestión de constitucionalidad planteada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.