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1445/22-19-01-9NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Chiapas

La notificación por buzón tributario se considera legalmente realizada cuando se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, aun cuando el contribuyente no consulte el buzón dentro del plazo, siempre que se envíe el aviso electrónico y se genere el acuse de recibo correspondiente.

Expediente
1445/22-19-01-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
13 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La notificación por buzón tributario se considera legalmente realizada cuando se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, aun cuando el contribuyente no consulte el buzón dentro del plazo, siempre que se envíe el aviso electrónico y se genere el acuse de recibo correspondiente.

Resumen

La Sala Regional de Chiapas determinó la legalidad de una notificación realizada a través del buzón tributario. La actora argumentó que la notificación del exhorto para regularizar su situación fiscal era ilegal por no cumplir con el artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, el tribunal consideró que, de acuerdo con los artículos 17-K y 134 del CFF, la notificación electrónica se tiene por realizada al cuarto día si el contribuyente no la consulta dentro de los tres días posteriores al aviso, siempre que se cumplan los requisitos formales del aviso y la constancia de notificación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.