La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prisión preventiva oficiosa, como medida cautelar excepcional, no puede ser establecida por el legislador secundario para delitos fiscales, al no estar contemplados expresamente en el artículo 19 constitucional, y que la equiparación de estos delitos a amenazas a la seguridad nacional o delincuencia organizada para justificarla constituye un fraude a la Constitución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de reformas que ampliaban el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, incluyendo ciertos delitos fiscales, al calificarlos como amenazas a la seguridad nacional o delincuencia organizada. Los promoventes argumentaron que estas reformas vulneraban diversos derechos fundamentales y principios constitucionales, como la presunción de inocencia y la excepcionalidad de la prisión preventiva. La Corte concluyó que el legislador secundario no puede establecer la prisión preventiva oficiosa para delitos no previstos expresamente en el artículo 19 constitucional, y que hacerlo mediante la equiparación a figuras como la seguridad nacional o delincuencia organizada constituye un fraude a la Constitución, por lo que declaró la invalidez de las disposiciones impugnadas en este aspecto.
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