La negativa del amparo y la concesión del mismo, en resoluciones distintas, implican la improcedencia del juicio de amparo en su totalidad, al existir una contradicción insalvable en la pretensión del quejido.
El presente juicio de amparo se sobresee en su totalidad, toda vez que la concesión del amparo y la negativa del mismo, en resoluciones distintas, evidencian una contradicción insalvable en la pretensión del quejido, lo que imposibilita la procedencia del juicio de garantías. Por lo tanto, la justicia de la unión no puede amparar ni proteger al promovente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.