La prueba circunstancial, al no ser una prueba prohibida por la ley, no contraviene el principio de legalidad.
El tribunal de amparo confirmó la constitucionalidad del artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, relativo a la prueba circunstancial. Se apoyó en la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que dicha prueba no viola la garantía de legalidad, al no tratarse de una prueba ilícita o prohibida por la ley.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.