El aseguramiento de bienes o de la negociación del contribuyente, previsto en el artículo 145-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, requiere que la autoridad fiscal agote los medios a su alcance para indagar el nuevo domicilio del contribuyente antes de decretarlo, a fin de no contravenir las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica.
El aseguramiento de bienes o de la negociación del contribuyente, conforme al artículo 145-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, procede cuando no se puede notificar el inicio de facultades de comprobación por ignorarse el domicilio. Sin embargo, la autoridad debe agotar todos los medios disponibles para investigar el nuevo domicilio antes de emitir la orden de aseguramiento. De no hacerlo, se deja al contribuyente en estado de indefensión, violando las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
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