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3284/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El procedimiento abreviado, al ser una forma de terminación anticipada del proceso penal, no contraviene el derecho de acceso a la justicia en su vertiente restaurativa, en virtud de que el artículo 201, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, al establecer que sólo el Ministerio Público puede solicitarlo, no transgrede dicho derecho fundamental.

Expediente
3284/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
23 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El procedimiento abreviado, al ser una forma de terminación anticipada del proceso penal, no contraviene el derecho de acceso a la justicia en su vertiente restaurativa, en virtud de que el artículo 201, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, al establecer que sólo el Ministerio Público puede solicitarlo, no transgrede dicho derecho fundamental.

Resumen

El presente caso aborda la constitucionalidad del procedimiento abreviado en México. El Tribunal Colegiado sustentó su resolución en dos jurisprudencias de la Primera Sala de la SCJN. La primera, 1a./J. 45/2022 (11a.), establece que la facultad exclusiva del Ministerio Público para solicitar el procedimiento abreviado no viola el derecho de acceso a la justicia restaurativa. La segunda, 1a./J. 17/2020 (10a.), confirma que el artículo 202 del CNPP faculta al fiscal para solicitar la reducción de penas, tanto de prisión como de multa, en dicho procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.