El procedimiento abreviado, al ser una forma de terminación anticipada del proceso penal, no contraviene el derecho de acceso a la justicia en su vertiente restaurativa, en virtud de que el artículo 201, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, al establecer que sólo el Ministerio Público puede solicitarlo, no transgrede dicho derecho fundamental.
El presente caso aborda la constitucionalidad del procedimiento abreviado en México. El Tribunal Colegiado sustentó su resolución en dos jurisprudencias de la Primera Sala de la SCJN. La primera, 1a./J. 45/2022 (11a.), establece que la facultad exclusiva del Ministerio Público para solicitar el procedimiento abreviado no viola el derecho de acceso a la justicia restaurativa. La segunda, 1a./J. 17/2020 (10a.), confirma que el artículo 202 del CNPP faculta al fiscal para solicitar la reducción de penas, tanto de prisión como de multa, en dicho procedimiento.
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