La facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social para emitir resoluciones de desafiliación de sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, prevista en el artículo 17 de la Ley del Seguro Social, debe interpretarse en el sentido de que dichas resoluciones no tienen el carácter de definitivas, sino de actos de trámite o instrumentales que no ponen fin a la vía administrativa, y deben señalar las consecuencias jurídicas que conllevan para no dejar al gobernado en estado de indefensión.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió una resolución de desafiliación a un sujeto de aseguramiento. El quejoso argumentó que el artículo 17 de la Ley del Seguro Social, interpretado por la autoridad responsable, facultaba al IMSS a emitir resoluciones de desafiliación que no eran definitivas, sino actos de trámite, y que además no señalaban las consecuencias jurídicas, dejándolo en estado de indefensión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la naturaleza de dichas resoluciones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.