El derecho por el servicio de alumbrado público no puede tener como base el consumo de energía eléctrica, pues ello desnaturaliza su esencia y lo convierte en un impuesto, invadiendo la esfera de competencia federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales de Tlaxcala, que establecían el cobro del derecho por el servicio de alumbrado público. La CNDH argumentó que estas normas vulneraban los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria, al basar el cobro en el consumo de energía eléctrica, lo cual, en realidad, configuraba un impuesto y no un derecho. El Tribunal Pleno determinó que, efectivamente, el cobro del derecho por alumbrado público no puede tener como base el consumo de energía eléctrica, ya que esto desnaturaliza la figura del derecho y la asemeja a un impuesto, cuya facultad para gravar la energía eléctrica recae en el Congreso de la Unión.
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