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20/2019TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El derecho por el servicio de alumbrado público no puede tener como base el consumo de energía eléctrica, pues ello desnaturaliza su esencia y lo convierte en un impuesto, invadiendo la esfera de competencia federal.

Expediente
20/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 ago 2021
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El derecho por el servicio de alumbrado público no puede tener como base el consumo de energía eléctrica, pues ello desnaturaliza su esencia y lo convierte en un impuesto, invadiendo la esfera de competencia federal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales de Tlaxcala, que establecían el cobro del derecho por el servicio de alumbrado público. La CNDH argumentó que estas normas vulneraban los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria, al basar el cobro en el consumo de energía eléctrica, lo cual, en realidad, configuraba un impuesto y no un derecho. El Tribunal Pleno determinó que, efectivamente, el cobro del derecho por alumbrado público no puede tener como base el consumo de energía eléctrica, ya que esto desnaturaliza la figura del derecho y la asemeja a un impuesto, cuya facultad para gravar la energía eléctrica recae en el Congreso de la Unión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.