La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución dentro de los plazos establecidos, independientemente de la causa de la nulidad declarada.
En el presente juicio de nulidad, la parte actora impugnó una resolución administrativa y la orden de visita de inspección. La Segunda Sala Regional en el Estado de México I determinó que los conceptos de impugnación de la actora eran fundados, particularmente en lo referente a la caducidad del procedimiento. Se estableció que la autoridad demandada omitió emitir la resolución dentro de los plazos legales establecidos, lo que activó la figura de la caducidad prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En consecuencia, se declaró la nulidad de la resolución impugnada.
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