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680/2022—TCC11ª Época
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Fiscal (devolución IVA)//Los conceptos de agravio son inoperantes en parte, y fundados parcialmente pero inoperantes. Por cuanto a la violación procesal que aduce la inconforme, en el sentido de que las pruebas 5 a la 26 ofrecidas por la actora en el juicio contencioso no fueron exhibidas durante el procedimiento administrativo, ni en el recurso de revocación, se estima inoperante por insuficiente el argumento, pues si bien al contestar la demanda la autoridad fiscal hizo valer esa misma objeción, lo cierto es que ese reclamo se formuló en términos generales, sin que se acreditara que esos elementos no formaran parte de las abundantes probanzas que obraban en el sumario de nulidad; así como tampoco se demuestra qué trascendencia tuvo que esos elementos se valoraran en el dictamen pericial contable. La parte fundada (aunque inoperante) del concepto de agravio, estriba en que, tal como se aduce, es incorrecta la interpretación que realiza la sala del conocimiento acerca del alcance de los artículos 4°, 5° y 15, fracción XIII, de la Ley del IVA, a efecto de calificar que la actividad de un museo no reviste el carácter de espectáculo público y, por tanto, que su actividad (en general) sí se encuentra gravada. Los motivos de disenso son inoperantes por insuficientes para revocar la sentencia impugnada, pues la recurrente no ataca la totalidad de las consideraciones

Expediente
680/2022
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Patricio González-Loyola Pérez
Fecha
23 feb 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Fiscal (devolución IVA)//Los conceptos de agravio son inoperantes en parte, y fundados parcialmente pero inoperantes. Por cuanto a la violación procesal que aduce la inconforme, en el sentido de que las pruebas 5 a la 26 ofrecidas por la actora en el juicio contencioso no fueron exhibidas durante el procedimiento administrativo, ni en el recurso de revocación, se estima inoperante por insuficiente el argumento, pues si bien al contestar la demanda la autoridad fiscal hizo valer esa misma objeción, lo cierto es que ese reclamo se formuló en términos generales, sin que se acreditara que esos elementos no formaran parte de las abundantes probanzas que obraban en el sumario de nulidad; así como tampoco se demuestra qué trascendencia tuvo que esos elementos se valoraran en el dictamen pericial contable. La parte fundada (aunque inoperante) del concepto de agravio, estriba en que, tal como se aduce, es incorrecta la interpretación que realiza la sala del conocimiento acerca del alcance de los artículos 4°, 5° y 15, fracción XIII, de la Ley del IVA, a efecto de calificar que la actividad de un museo no reviste el carácter de espectáculo público y, por tanto, que su actividad (en general) sí se encuentra gravada. Los motivos de disenso son inoperantes por insuficientes para revocar la sentencia impugnada, pues la recurrente no ataca la totalidad de las consideraciones

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