La modificación de una sentencia condenatoria en apelación, al excluir pruebas específicas (copias simples de cuentas bancarias) del análisis de responsabilidad penal por defraudación fiscal equiparada, no altera la declaración de culpabilidad ni la condena al pago de reparación del daño, sino que ajusta los elementos considerados para la determinación de la pena.
El Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito modificó una sentencia condenatoria por el delito de defraudación fiscal equiparada. Si bien se confirmó la responsabilidad penal del sentenciado y la condena a reparar el daño, se excluyeron del análisis probatorio las copias simples de cuentas bancarias específicas, lo que resultó en un ajuste a la sentencia original sin invalidar la condena principal.
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