La dependencia económica no es un requisito para que los descendientes mayores de edad sean reconocidos como beneficiarios para la devolución de saldos de la cuenta individual de un trabajador fallecido, salvo que exista otra persona con mejor derecho conforme al orden de prelación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre si los descendientes mayores de edad deben acreditar dependencia económica para ser beneficiarios de las cuentas individuales de trabajadores fallecidos. Se determinó que la dependencia económica es un factor de prelación, pero no un requisito indispensable para acceder a los fondos, priorizando la protección familiar y el derecho de propiedad sobre los recursos acumulados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.