La revocación de un sobreseimiento en el juicio de amparo procede únicamente cuando en el recurso de revisión se hacen valer agravios pertinentes para impugnar las consideraciones en que se apoyó el Juez de Distrito para decretarlo.
El presente criterio establece que si los agravios expresados en el recurso de revisión no combaten las consideraciones del Juez de Distrito para sobreseer el juicio, dicho sobreseimiento debe confirmarse. Si bien el sobreseimiento puede decretarse de oficio, su revocación requiere la interposición de agravios específicos por parte del recurrente.
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