La protección del derecho a la salud, en su vertiente de prestación de servicios, se extiende a las personas gestantes que requieren servicios de aborto, y por ende, las normas que regulan al personal de salud deben ser analizadas bajo esa óptica.
El criterio aborda la violación indirecta al derecho a la salud, específicamente en su vertiente de prestación de servicios vinculados al derecho a decidir. Se argumenta que las normas que regulan al personal de salud deben ser analizadas no solo por su impacto directo en dicho personal, sino también por las implicaciones que tienen para las mujeres y personas gestantes que requieren servicios de aborto, dada la estrecha relación entre el trabajo del personal de salud y la garantía del derecho a decidir.
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