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110/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La protección del derecho a la salud, en su vertiente de prestación de servicios, se extiende a las personas gestantes que requieren servicios de aborto, y por ende, las normas que regulan al personal de salud deben ser analizadas bajo esa óptica.

Expediente
110/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
12 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La protección del derecho a la salud, en su vertiente de prestación de servicios, se extiende a las personas gestantes que requieren servicios de aborto, y por ende, las normas que regulan al personal de salud deben ser analizadas bajo esa óptica.

Resumen

El criterio aborda la violación indirecta al derecho a la salud, específicamente en su vertiente de prestación de servicios vinculados al derecho a decidir. Se argumenta que las normas que regulan al personal de salud deben ser analizadas no solo por su impacto directo en dicho personal, sino también por las implicaciones que tienen para las mujeres y personas gestantes que requieren servicios de aborto, dada la estrecha relación entre el trabajo del personal de salud y la garantía del derecho a decidir.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.