InvestigaciónDocumento
En línea
359/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo, pues no le asiste razón a la impetrante, pues la Sala resolvió la litis con base en lo que refiere el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dando respuesta a los argumentos del actor, si que ello implicara introducir puntos que no fueron materia de análisis por la autoridad. Por otro lado contrario a lo expuesto por la quejosa, sí se advierte que la Sala Regional del Centro I, haya analizado las documentales consistentes en los CFDI y contratos con proveedores que refiere, además, determinó que la autoridad hacendaria también los había estudiado. Asimismo, dicha probanzas no benefician a la quejosa, pues los contratos y la descripción de los productos enajenados resultan ambiguos para demostrar que éstos se encuentran en el supuesto de tasa al 0% de IVA. Además, la Primera Sala de la Suprema Corte y el Pleno Regional en Materia Administrativa del Centro-Sur ya emitieron criterios orientadores para determinar que debe entenderse como "equipos integrados a invernaderos hidropónicos". Entonces, si la litis se ceñía a demostrar que los productos enajenados por la ahora quejosa actualizaban el supuesto de tasa 0%, es claro que el análisis realizado por la responsable no varió la litis. Finalmente, su argumento sobre la aplicación del criterio 17/IVA/N, el cual es muy similar a lo expuesto en el tercer concepto de nulidad, sin que combata de manera frontal las consideraciones que utilizó la Sala para dar respuesta a ese planteamiento.

Expediente
359/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Germán Martínez Cisneros
Fecha
30 jul 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo, pues no le asiste razón a la impetrante, pues la Sala resolvió la litis con base en lo que refiere el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dando respuesta a los argumentos del actor, si que ello implicara introducir puntos que no fueron materia de análisis por la autoridad. Por otro lado contrario a lo expuesto por la quejosa, sí se advierte que la Sala Regional del Centro I, haya analizado las documentales consistentes en los CFDI y contratos con proveedores que refiere, además, determinó que la autoridad hacendaria también los había estudiado. Asimismo, dicha probanzas no benefician a la quejosa, pues los contratos y la descripción de los productos enajenados resultan ambiguos para demostrar que éstos se encuentran en el supuesto de tasa al 0% de IVA. Además, la Primera Sala de la Suprema Corte y el Pleno Regional en Materia Administrativa del Centro-Sur ya emitieron criterios orientadores para determinar que debe entenderse como "equipos integrados a invernaderos hidropónicos". Entonces, si la litis se ceñía a demostrar que los productos enajenados por la ahora quejosa actualizaban el supuesto de tasa 0%, es claro que el análisis realizado por la responsable no varió la litis. Finalmente, su argumento sobre la aplicación del criterio 17/IVA/N, el cual es muy similar a lo expuesto en el tercer concepto de nulidad, sin que combata de manera frontal las consideraciones que utilizó la Sala para dar respuesta a ese planteamiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.