La suspensión de normas generales en materia de tránsito, movilidad y seguridad vial, reclamadas por su primer acto de aplicación, no procede porque contraviene el orden público y afecta el interés social, al tener como finalidad prevalente la seguridad vial y el bienestar colectivo.
El Pleno Regional determinó que la suspensión de normas generales en materia de tránsito, movilidad y seguridad vial, reclamadas por su primer acto de aplicación, no es procedente. Esto se debe a que, al ponderar el interés social y el orden público, se concluye que dichas normas buscan garantizar la seguridad vial y el bienestar colectivo, fines que prevalecen sobre el interés particular de eximir al quejoso de su cumplimiento. Por lo tanto, conceder la suspensión contravendría el orden público y afectaría el interés social.
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