La incorporación de declaraciones anteriores de testigos mediante lectura al juicio oral, en términos del artículo 374, fracción II, inciso d), del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, es legal cuando no fue posible desahogar su declaración anticipada, y dichas declaraciones tienen el carácter de indicios que, junto con otras pruebas, pueden tener eficacia probatoria.
El Tribunal Colegiado determinó que la incorporación de entrevistas de víctimas mediante lectura al juicio oral, conforme al artículo 374, fracción II, inciso d), del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, es legal cuando no fue posible desahogar su declaración anticipada. Estas entrevistas se consideran indicios que, en conjunto con otras pruebas, pueden acreditar el delito y la responsabilidad penal. El tribunal analizó la violación de diversos artículos constitucionales, concluyendo que no se vulneraron los derechos del quejoso, ya que las pruebas fueron valoradas correctamente y se respetó el principio de contradicción y el derecho de defensa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.