La revisión en amparo directo es improcedente cuando los agravios se limitan a impugnar las consideraciones en las que el órgano colegiado da respuesta a cuestiones de mera legalidad, sin controvertir la constitucionalidad del acto reclamado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la revisión en amparo directo es improcedente si los agravios se limitan a cuestiones de legalidad y no abordan la constitucionalidad del acto reclamado. En el caso, la recurrente argumentó violaciones procesales y la omisión de dictar medidas de protección, pero la Corte consideró que estos argumentos eran inoperantes al no combatir las consideraciones de la sentencia recurrida en cuanto a la valoración probatoria y las cargas procesales, las cuales fueron resueltas conforme a derecho. Por lo tanto, al no subsistir una cuestión de constitucionalidad, se declaró improcedente el recurso.
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