La competencia por materia para conocer del recurso de queja contra el auto que niega o concede la suspensión de plano en el juicio de amparo indirecto, corresponde al tribunal colegiado especializado en la materia que corresponda al acto reclamado.
El Pleno Regional resolvió un conflicto competencial para determinar qué tribunal colegiado era el competente para conocer de un recurso de queja. La quejosa impugnó la reducción de un concepto salarial, y el recurso de queja se interpuso contra el auto que resolvió sobre la suspensión. El Pleno determinó que la competencia por materia se rige por la naturaleza del acto reclamado, y en este caso, al tratarse de una cuestión administrativa, la competencia recae en el tribunal colegiado especializado en materia administrativa.
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