El juicio de amparo debe sobreseerse respecto de los artículos 235, último párrafo y 247, último párrafo, de la Ley General de Salud, al actualizarse la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VIII, de la Ley de Amparo, por tratarse de actos que no son de los que impiden la continuación del juicio.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 549/2023. El caso involucra una persona moral que solicitó amparo contra actos relacionados con la autorización para el consumo lúdico y medicinal de marihuana. El Juzgado de Distrito sobreseyó parcialmente y negó el amparo. En revisión, la Corte confirmó el sobreseimiento respecto a ciertos artículos de la Ley General de Salud, y negó el amparo respecto a otros por ausencia de conceptos de violación, basándose en la Ley de Amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.