La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice el mismo día en que se notifica la resolución que impone multas por dicha omisión, no constituye cumplimiento espontáneo, ya que la conducta reparadora debe ser producto de la voluntad del contribuyente y no de la actuación coactiva de la autoridad fiscal.
La Sala Regional en San Luis Potosí del TFJA resolvió un juicio en el que el actor impugnaba la validez de multas impuestas por no presentar declaraciones provisionales de ISR y definitivas de IVA en tiempo. El actor argumentó cumplimiento espontáneo, pero la Sala determinó que la presentación de las declaraciones ocurrió el mismo día en que se le notificó la resolución de las multas, lo cual, conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, no se considera espontáneo al derivar de la actuación coactiva de la autoridad. Por lo tanto, se reconoció la validez de la resolución impugnada.
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