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1334/25-25-01-1NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice el mismo día en que se notifica la resolución que impone multas por dicha omisión, no constituye cumplimiento espontáneo, ya que la conducta reparadora debe ser producto de la voluntad del contribuyente y no de la actuación coactiva de la autoridad fiscal.

Expediente
1334/25-25-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
11 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice el mismo día en que se notifica la resolución que impone multas por dicha omisión, no constituye cumplimiento espontáneo, ya que la conducta reparadora debe ser producto de la voluntad del contribuyente y no de la actuación coactiva de la autoridad fiscal.

Resumen

La Sala Regional en San Luis Potosí del TFJA resolvió un juicio en el que el actor impugnaba la validez de multas impuestas por no presentar declaraciones provisionales de ISR y definitivas de IVA en tiempo. El actor argumentó cumplimiento espontáneo, pero la Sala determinó que la presentación de las declaraciones ocurrió el mismo día en que se le notificó la resolución de las multas, lo cual, conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, no se considera espontáneo al derivar de la actuación coactiva de la autoridad. Por lo tanto, se reconoció la validez de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.