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5430/25-03-02-5NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La certificación de documentos por parte de una autoridad administrativa no constituye un acto de molestia o privativo, por lo que la autoridad no está obligada a fundar y motivar exhaustivamente su competencia para expedirla, bastando que tenga la atribución para realizarla.

Expediente
5430/25-03-02-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
18 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La certificación de documentos por parte de una autoridad administrativa no constituye un acto de molestia o privativo, por lo que la autoridad no está obligada a fundar y motivar exhaustivamente su competencia para expedirla, bastando que tenga la atribución para realizarla.

Resumen

El Tribunal determinó que la certificación de documentos por parte de una autoridad administrativa, como la Titular de la Subdelegación Culiacán del IMSS, no es un acto de molestia o privativo que afecte la esfera jurídica de los particulares. Por lo tanto, la autoridad no está obligada a citar de manera exhaustiva los preceptos legales que sustentan su competencia para expedir dichas certificaciones, siendo suficiente que cuente con la atribución para realizarla. El valor probatorio de las constancias certificadas se determina por su contenido y la ausencia de objeciones formales o materiales, no por la fundamentación de la competencia del certificante.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.