La certificación de documentos por parte de una autoridad administrativa no constituye un acto de molestia o privativo, por lo que la autoridad no está obligada a fundar y motivar exhaustivamente su competencia para expedirla, bastando que tenga la atribución para realizarla.
El Tribunal determinó que la certificación de documentos por parte de una autoridad administrativa, como la Titular de la Subdelegación Culiacán del IMSS, no es un acto de molestia o privativo que afecte la esfera jurídica de los particulares. Por lo tanto, la autoridad no está obligada a citar de manera exhaustiva los preceptos legales que sustentan su competencia para expedir dichas certificaciones, siendo suficiente que cuente con la atribución para realizarla. El valor probatorio de las constancias certificadas se determina por su contenido y la ausencia de objeciones formales o materiales, no por la fundamentación de la competencia del certificante.
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