La pertenencia del Fiscal General de Justicia del Estado al Poder Judicial local al momento de la sentencia de primera instancia no demuestra la violación al principio de imparcialidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la posible violación al principio de imparcialidad en un caso donde el Fiscal General de Justicia del Estado había pertenecido previamente al Poder Judicial local. En suplencia de la queja, se advierte que la jueza de primera instancia no fundó ni motivó adecuadamente la imposición de la pena de prisión por el delito de lesiones, omitiendo considerar la multa o ambas. Por ello, se instruye a que, de reiterarse la pena de prisión, se motive la decisión y se consideren las circunstancias para el concurso ideal, respetando el principio de non reformatio in peius.
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