La aplicación del artículo 3, párrafos primero y segundo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no constriñe a las empresas de participación estatal mayoritaria al cumplimiento de la disposición relativa al acreditamiento y pago de dicho gravamen, por lo que procede la devolución del impuesto trasladado.
El presente asunto versa sobre la negativa de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a una empresa de participación estatal mayoritaria. La controversia se centra en la interpretación del artículo 3, párrafos primero y segundo, de la Ley del IVA, el cual establece que los "entes públicos" son consumidores finales y no pueden acreditar ni solicitar la devolución del impuesto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha disposición no aplica a las empresas de participación estatal mayoritaria, permitiendo así la procedencia de la devolución del IVA trasladado.
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