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1435/2018ConcedeSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La aplicación del artículo 3, párrafos primero y segundo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no constriñe a las empresas de participación estatal mayoritaria al cumplimiento de la disposición relativa al acreditamiento y pago de dicho gravamen, por lo que procede la devolución del impuesto trasladado.

Expediente
1435/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
12 sep 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La aplicación del artículo 3, párrafos primero y segundo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no constriñe a las empresas de participación estatal mayoritaria al cumplimiento de la disposición relativa al acreditamiento y pago de dicho gravamen, por lo que procede la devolución del impuesto trasladado.

Resumen

El presente asunto versa sobre la negativa de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a una empresa de participación estatal mayoritaria. La controversia se centra en la interpretación del artículo 3, párrafos primero y segundo, de la Ley del IVA, el cual establece que los "entes públicos" son consumidores finales y no pueden acreditar ni solicitar la devolución del impuesto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha disposición no aplica a las empresas de participación estatal mayoritaria, permitiendo así la procedencia de la devolución del IVA trasladado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.