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168/2022NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La obligación de conservar la contabilidad y documentación relacionada con actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, establecida en el artículo 30, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, no contraviene el principio de irretroactividad de la ley.

Expediente
168/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
10 ago 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La obligación de conservar la contabilidad y documentación relacionada con actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, establecida en el artículo 30, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, no contraviene el principio de irretroactividad de la ley.

Resumen

Una empresa promovió juicio de amparo indirecto contra diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, incluyendo el artículo 30, párrafo tercero, que establece la obligación de conservar la contabilidad y documentación durante todo el tiempo que subsista una sociedad o contrato, o mientras se prolonguen sus efectos fiscales. La empresa argumentó que esta disposición violaba el principio de irretroactividad. La Suprema Corte determinó que dicha obligación no transgrede el principio de irretroactividad, ya que se refiere a la conservación de documentos cuyos efectos fiscales se extienden en el tiempo, y el plazo de conservación se computa a partir de que dichos efectos cesan o se presentan las declaraciones correspondientes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.