La obligación de conservar la contabilidad y documentación relacionada con actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, establecida en el artículo 30, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, no contraviene el principio de irretroactividad de la ley.
Una empresa promovió juicio de amparo indirecto contra diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, incluyendo el artículo 30, párrafo tercero, que establece la obligación de conservar la contabilidad y documentación durante todo el tiempo que subsista una sociedad o contrato, o mientras se prolonguen sus efectos fiscales. La empresa argumentó que esta disposición violaba el principio de irretroactividad. La Suprema Corte determinó que dicha obligación no transgrede el principio de irretroactividad, ya que se refiere a la conservación de documentos cuyos efectos fiscales se extienden en el tiempo, y el plazo de conservación se computa a partir de que dichos efectos cesan o se presentan las declaraciones correspondientes.
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