El aseguramiento precautorio de bienes del contribuyente, como medio de apremio, debe ser congruente con el objeto buscado, que es conminar al gobernado a permitir el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sin impedir el desarrollo de las actividades económicas de una negociación.
La garantía de seguridad jurídica exige que el aseguramiento precautorio de bienes, utilizado como medio de apremio por las autoridades fiscales ante la oposición del contribuyente a las facultades de comprobación, sea congruente con su finalidad. Esta medida busca conminar al contribuyente a permitir el inicio o continuación de dichas facultades, pero no debe impedir el funcionamiento de una negociación. La individualización y efectividad de la medida deben ponderarse judicialmente según las circunstancias, pues la inmovilización total de bienes, como cuentas bancarias, puede ser desproporcionada y contraria a derecho si no se ajusta a la conducta infractora.
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