Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Amparo, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, salvo en lo relativo al sobreseimiento por inactividad procesal, caducidad de la instancia y cumplimiento de sentencias.
El presente extracto establece que los juicios de amparo que comenzaron antes de la entrada en vigor de la Ley de Amparo seguirán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su inicio. Sin embargo, se exceptúan de esta regla las disposiciones sobre sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como las relativas al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo, las cuales se regirán por la nueva ley.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.