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2/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Amparo, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, salvo en lo relativo al sobreseimiento por inactividad procesal, caducidad de la instancia y cumplimiento de sentencias.

Expediente
2/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
18 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Amparo, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, salvo en lo relativo al sobreseimiento por inactividad procesal, caducidad de la instancia y cumplimiento de sentencias.

Resumen

El presente extracto establece que los juicios de amparo que comenzaron antes de la entrada en vigor de la Ley de Amparo seguirán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su inicio. Sin embargo, se exceptúan de esta regla las disposiciones sobre sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como las relativas al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo, las cuales se regirán por la nueva ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.