La imposición de multas por omisión de pago de contribuciones, cuando el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, solo sanciona la omisión de presentar declaraciones, constituye una ilegalidad no invalidante si la autoridad sanciona únicamente la omisión de presentar la declaración.
La Sala Regional de San Luis Potosí resolvió un juicio en el que la actora impugnaba multas impuestas por no presentar declaraciones y pagos provisionales de ISR e IVA. La actora argumentó que la multa era ilegal porque el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que fundamenta la infracción, solo se refiere a la omisión de presentar declaraciones y no a la omisión de pago. La Sala determinó que, si bien la autoridad incluyó la omisión de pago como motivo de la infracción, la sanción se impuso únicamente por la omisión de presentar la declaración, lo cual sí está previsto en el artículo citado. Por lo tanto, la ilegalidad relativa a la omisión de pago se consideró una "ilegalidad no invalidante" que no afectaba la validez de la resolución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.