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437/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito

La derogación de una norma reclamada no extingue la materia del amparo si no se demuestra que el acto de aplicación ha cesado sus efectos.

Expediente
437/2019
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Eliel Enedino Fitta García
Fecha
1 oct 2020
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La derogación de una norma reclamada no extingue la materia del amparo si no se demuestra que el acto de aplicación ha cesado sus efectos.

Resumen

El tribunal determina que la simple derogación de las reglas reclamadas no es suficiente para sobreseer el juicio de amparo, ya que la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo no se actualiza si el acto de aplicación no ha cesado sus efectos. Asimismo, confirma la sentencia recurrida al considerar que el sobreseimiento decretado por inexistencia de los actos atribuidos al Secretario de Hacienda y Crédito Público es correcto, ya que no se demostró la aplicación de la norma impugnada en contra del quejoso. Finalmente, declara infundadas las revisiones adhesivas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.